es que ratifico la INHIBICIÓN PLANTEADA. Remítase informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo, a fin de que decida la presente inhibición. Igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase oficio a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que designe Juez Accidental en la presente dado que los dos (02) Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se inhibieron de conocer de la presente causa. De la misma forma se deja constancia que permanecerá el presente expediente con todas sus piezas en resguardo en este Tribunal hasta la respectiva designación. Es todo.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
Exp. Nro. 15663
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