PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación presentado por el abogado CARLOS CUNEMO JASPE, en su condición de APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA ciudadano TEUDYS ALBERTO MATOS BOLIVAR, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha Veinte (20) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa Nº 2J-3535-2023 (Nomenclatura interna de ese Despacho), seguida en contra de los ciudadanos LAURY ALBERTO CARVAJAL BAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.038.512 y JUAN ALBERTO SILVA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-9.648.354, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal.
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