Por las razones ya explicadas, es por las que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en base al contenido del artículo 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, y con la facultad conferida en el artículo 262 ordinal 1ero ejusdem, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva que fuere decretada por este tribunal de Control en fecha 01-04-05 a favor del Imputado TORRES PRIETO JONATHAN JOSE (ya identificado), y así se decide
Diarícese. Notifíquese. Líbrense Órdenes de Captura suficiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOCSA SIGURANI.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boletas números _______________
____; se diarizó bajo el Nro. ___________, y se libro Boleta de Captura Nro. ___ _________________________.-
La Secretaria,
Exp: 6C-5258/05.