Por todo lo antes expresado en aras de preservar los principios laborales que rige la materia, mantener la igualdad de las partes, el Derecho a la Defensa, el Orden Jurídico establecido así como la Tutela Judicial Efectiva, con fundamento en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 462 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de pronunciarse y con base a las consideraciones expuesta declara la incompetencia para conocer la presente causa siendo el competente el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, por ser el competente para conocer, y así se declara.-
Por las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, declara:
1°.- Que es incompetente para tramitar y sustanciar la S.....