D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución ,del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a: ANGEL DAVID PEREZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.329.949, carpintero, nacido en fecha 15.11.1958, natural de esta ciudad, hijo de Angel Perez y Maria Torres , residenciado en Urbanización Santa Eduviges , calle 1 con Avenida Universidad casa nº 17-235 Tarabana Cabudare SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA imponiendo el lapso imponiendo por el lapso de un (1) año y cinco (5) meses y ventiocho (28) dìas contados a partir de su presentacion ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a.....