En virtud de las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aras del resguardo de los Principios de Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y derecho a la defensa; y con el fin último de otorgarle a los justiciables una Verdadera Tutela Judicial Efectiva; declara procedente la solicitud y por vía de consecuencia declara HOMOLOGADO el Desistimiento de la apelación presentada por la parte oferente, ciudadano seis (6) de febrero de 2012, inserta al folio ocho (08), presentada por la parte oferente, abogado RAMON CARLOS JAVIER GAMEZ ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.667, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OUTSOURCING, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 63-A., q.....