Vista la exposición de las partes este Tribunal acuerda no practicar la medida de Embargo Ejecutivo en virtud de lo acordado por las partes. Acto seguido este Tribunal vista la consignación del mencionado cheque ordena agregar copia del mismo, su previa certificación. Así mismo, se deja constancia que no fue necesaria la intervención ni la presencia física de los auxiliares de justicia por lo tanto no causo emolumentos que pagar por las partes. Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 3:30 p.m, es todo" terminó se leyó y firman.