Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de los cálculos realizados, ajustados conforme a la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano: NELSON DE JESUS MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.271.500, asistido por la Procuradores de Trabajadores: Abogada MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.038, en contra de la sociedad mercantil M.I. INSTALACIONES Y SERVICIOS, C.A