INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la Reconvención intentada, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. En tal sentido, las partes poseen un Lapso de Cinco (5) días de despacho, para intentar el Recurso de Regulación de la Competencia. Y así se decide.-