éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JOSE CALZADILLA , de 39 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa Calzadilla (V) y de Juan Francisco Jiménez (F), de profesión u oficio Albañil natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/08/1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.153.991, domiciliado en: SAN JUDAS TAD.....