D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: JOSE GUILLERMO VALERA y JUDITH DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-5.351.630 y V-5.762.305 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera Estado Trujillo (hoy Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo), según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el numero 155, Tomo II, Folio 72, .....