En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia deberá la parte actora subsanar la misma, dentro del lapso legal previsto para ello. Así se decide.