DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se entienden como subsanadas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, por el escrito suscrito a los autos en fecha 19 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: se deja expresa constancia que la presente causa se encuentra en el día catorce (14) del lapso de quince (15) días de despacho destinados para la promoción de pruebas.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no se hace procedente la condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Mar.....