De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se constata, que la última actuación procesal realizada por la parte actora fue en fecha 30 de mayo de 2007, y al evidenciar este Tribunal que desde el 30 de mayo de 2007, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JOSEPH KOUEFATI CHAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.431.658,.....