Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO:INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción intentada por la ciudadanaBELLATRIX ZUBEREL VILORIA PONTE,venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-15.992.717, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado, Simón Bastardo, Inpreabogado Nº 54.627.En consecuencia, se declina la competencia al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la oportunidad legal correspondiente.
Désele salida y remítas.....