Vista la anterior Solicitud de Partición amistosa de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos SUGEIL MARIA SIRACUSA RIZZUTO y LUIS EMILIO SANCHEZ GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.564.654 y V-12.170.137, respectivamente, la primera asistida y el segundo representado por las abogadas INDIRA OROPEZA y LUZ GALEA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.897 y 292.103, respectivamente, según consta en poder autenticado ante la Notaria Publica de Turmero del Estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 2023, quedando anotado bajo el N° 24, tomo 4, folios 97 al 99, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad de bienes adquiridos en su matrimonio, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de las Copias Certificadas anexas de la Sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y .....