Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela de los folios 08 y 09, suscrito por la ciudadana FRANCIS YOLIBEL ASCANIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.093.706, y por la otra parte, las ciudadanas MARÍA EDUVIGIS DÍAZ DE GONZÁLEZ, MARYORIET MARÍA GONZÁLEZ DÍAZ, YELITZA YAMILET GONZÁLEZ DÍAZ, THAIS DEYANIRA GONZÁLEZ DÍAZ y DENYS OMAIRA GONZÁLEZ DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.563.179, V-8.740.411, V-10.459.927, V-10.755.141 y V-10.758.896 respectivamente, en su carácter de herederos del causante ASENCION OBDULIO GONZÁLEZ OROPEZA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.112.424, según declaración sucesoral.....