PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por los Profesionales del Derecho, ABG. JORGE PAZ NAVA y ABG. JOSE HELI GARCIA GONZALEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de las Victimas, DULCE VIRGINIA GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.261.389 y FRANCISCO ELISEO PAZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.210.597, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Profesionales del Derecho, ABG. JORGE PAZ NAVA y ABG. JOSE HELI GARCIA GONZALEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de las Victimas, DULCE VIRGINIA GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.261.389 y FRANCISCO ELISEO PAZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.210.597, en contra de la decisión dictada y publicada en su texto íntegro en fecha seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro.....