El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: DALIA JOSELYN ÁLVAREZ AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.260.619 y HANLLER JOSÉ RAMOS AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.519.628, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, ZORAIDA JOSEFINA AQUINO PANTOJA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.943.498, quien falleció ab-intestato, en fecha 26 de noviembre del año 2025, según se .....