Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "01 de noviembre de 2004" y las partes no realizaron actuación alguna para impulsar el proceso. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "01 de noviembre de 2004", hasta el día "13 de marzo de 2007", transcurrieron dos (02) años, cuatro (04) meses y doce (12) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO 185-A tiene incoado el ciudadano la ciudadana MARIBEL ELENA PELAEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.824.888 contra el ciudadano FROILAN ARGENIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.404.508; todo de conf.....