Con fuerza en los fundamentos precedentemente señalados, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que en el presente caso SE HA VERIFICADO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA el día 16 de Febrero de 2.008; en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL intentara el ciudadano JUAN CARLOS MENDES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.530.349, contra el ciudadano ARMANDO ENRIQUE LOPEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.178.815.