Por tal motivo, al no cumplir el Reconviniente con los requisitos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, estaría violando los derechos Constitucionales del reconvenido, como lo señala, la siguiente decisión de la Sala Constitucional"... desde el punto de vista constitucional, la inobservancia en la demanda reconvencional de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, acarrea una violación del derecho a la defensa al actor reconvenido en el proceso principal, toda vez que el mismo quedara privado de elementos para dar contestación a la contrademanda, en virtud de la carencia de fundamentos y señalamientos precisos en los que se sostenga la mutua petición..." (Sentencia, sala Constitucional, 10 de Diciembre de 2009, Ponente Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, Inversiones El Diamante, C:A. en revisión constitucional Exp. Nº 08-06638, S rec. Rev Nº 1722). Así las cosas, y siendo que el citado Código Adjetivo Civil impone la carga al acciona.....