DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinales 2do y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente para el acusado: YOIBER ENRIQUE VARGAS GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº V-17.306.619, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. De igual manera se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias.
SEGUNDO: Se condena en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos al acusado: YOIBER ENRIQUE VARGAS GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº V-1.....