ÚNICO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho JAMEIRO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA y MALQUIADES ANTONIO OCAÑA, en su carácter de accionantes y defensores del acusado KAMEL SALAME AJAMI, por omisión de pronunciamiento atribuido al Juzgado Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en base al criterio jurisprudencial vigente.-