En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil SUPPLY FRENOS 1978, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de mayo de 2008, bajo el Nº 50, Tomo 56-A-Pro, Registro Único Fiscal (R. I. F) Nro. J-29635923-7, hasta cubrir la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.337.859,27), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 148.651,03) en base al 25 % de la suma convencional. Se advierte que la medida aquí decretada solamente se .....