SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de a favor del ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA MILLAN SALAZAR, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes