En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la demanda intentada por el promovente no puede prosperar, en virtud del incumpliendo del requisito de ley supra mencionado; por lo que resulta procedente para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda de QUEJA, incoada por el ciudadano LUIS DANIEL ABREU SANTAELLA, cédula de identidad N° V-4.552.969, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Freddy Nieves Romero, Inpreabogado Nº 85.586, contra la ciudadanaMARY FERNANDEZ PAREDES, JUEZA DELJUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, toda vez que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 837 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, se ordena la desinco.....