Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano
REGULO JOSE OTAMENDI ECHEGARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.265.436, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO el vinculo conyugal que lo une a la ciudadana MARTA YSABINA LEZAMA GOTOPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.232.720, en virtud del matrimonio civil celebrado el 15 de julio de 1994, ante la primera autoridad civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el No. 335.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la incidencia que produjo su negación de los hechos.
Tercero: Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de marzo del pre.....