Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena la terminación del juicio y el correspondiente archivo del expediente. Se deja constancia que se anexa a la presente acta copia del cheque antes mencionado y recibido por el ciudadano EUGENIO RAMON CASTRO. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas.