Transcurrido el lapso de ley, sin que la parte actora diera cumplimiento a lo aquí acordado, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, presentada por el ciudadano PIO SABINO GARCIA, cédula de identidad N° V-9.430.822 contra la entidad de trabajo MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.- Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los trece días de marzo de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
LA SECRETARIA,
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