DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: NIEGA la solicitud de Revisión de la medida de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal por el Abg. EDWIN EMIRO PEÑUELA LOPEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado: JOSÉ LUIS MENDOZA RANGEL, Titular de la cedula de identidad N° V-11.323.945, de nacionalidad VENEZOLANA, Fecha de nacimiento 23-09-1969 de 50 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: comerciante, dirección: SAMÁN DE GUERE, CALLE CAYENA CASA N° 08 TURMERO ESTADO ARAGUA, en virtud que en fecha 06/03/2020 en Audiencia de Presentación al Detenido se ACORDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242.....