PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadano acusado: EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, Titular de la Cedula de Identidad N V-16.362.872, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. CUARTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa como lo.....