PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD DE OFICIO, de la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, (por haber emitido pronunciamiento), con el objeto de la celebración de un nuevo juicio a los ciudadanos JORGE LUIS MONASTERIO APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-25.689.567; y PEDRO RAMON CEDEÑO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.245.103, prescindiendo de los vicios que se configuraron en la decisión impugnada, y decretando en estos términos un pronunciamiento ajustado al buen derecho, salvaguardando así las prerrogativas y Garantías de Orden Constitucional y legal que asisten a las partes.
TERCERO: En este contexto, se ordena la REPOSICIÓN de la presente causa, a los fines de que sean remitid.....