´Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR IMPROPONIBLE la demanda por motivo de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA incoada por el ciudadano VÍCTOR ENRIQUE CABEZA FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.464.258 contra el ciudadano NICOLÁS FERNANDO CORRALES CORRALES. ´