Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-27.366.407 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 304.418, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA EXPRESS, C.A. RIF. J-29393985-2, domiciliada en la ciudad de Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el día 26 de febrero de 2007, bajo el Nº 3. Tomo A-6 contra la sociedad mercantil BODEGON T CON T, C.A., RIF. J-30758063-1, debidamente registrada ante el Registro M.....