Consta en autos que desde el 21 de marzo de 2.003, fecha en que se libró Cartel, hasta la presente fecha 13 de abril de 2004, han transcurrido un (1) año y veintitrés (23)) días, sin que la parte actora haya retirado el respectivo cartel de notificación para ser publicado en el Diario El Periodiquito, y tal omisión determinó la extinción de la instancia, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara extinguida la Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Primer Aparte, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente. Por cuanto la presente Sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte Actora mediante boleta de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y observándose que el domicilio procesal es.....