III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los ordinales 5° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fueron opuestas por la representación de la parte codemandada en el presente juicio de tacha de falsedad documental y reivindicación inmobiliaria. En consecuencia, se ordena a la parte demandada que dé contestación a la demanda interpuesta en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 358.2 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte oponente por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimie.....