En fuerza de las razones y consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación efectuada en fecha 19 de septiembre del 2005, por el abogado Daniel Salero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de agosto del 2005, en la que se le niega a la parte actora la solicitud de Homologación de Desistimiento del Procedimiento. SEGUNDO: SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes el auto apelado.- TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.