PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado, quien indicó que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, no teniendo objeción a la misma, éste Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE MANUEL RIOS y MERCEDES ELENA FERNANDEZ TOVAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.568.946 y V-7.180.806 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO TROCEL, inpreabogado Nº 48.842, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por an.....