Visto que del auto que riela en el folio cuatro (04) de fecha 07/12/2009, del presente expediente contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento suscrita por el ciudadano: Victor Alfonso Piamo Sucre, se desprende que a los efectos de la admisión de la presente causa, este tribunal ordenó la plena identificación del solicitante , así como la consignación de la documentación que permitiere formar criterio a esta Juzgadora respecto del error material aducido en la pretensión expuesta por el accionante, según el cual su nombre debía escribirse Víctor Alfonzo y no Victor Alfonso, como aparece en su partida de nacimiento y visto que hasta la presente fecha, no se le ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto en Primer lugar, y en Segundo lugar, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, el pasado reciente 15 de Marzo del año 2010, por cumplida como fue la vacatión Lege establecida en su Disposición Final y en acatamiento del .....