En consecuencia, por todo lo antes señalado y con fundamento a la norma antes transcrita, este Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana JACQUELINE AIDA ORTEGA ESTEVES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.434.624 contra la sociedad mercantil TRANSFO-METAL, S.A.,. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, a las 9:07 am., el día trece (13) del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federac.....