Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. Asimismo se indica a las partes que las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena a la Oficina de Depósito de Bienes del circuito realizar las gestiones pe.....