En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Ordinaria de bienes, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V-13.801.547 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Orlando Parra Calderón, Inpreabogado Nº 61.715, contra la ciudadana MARÍA YSMARI OROZCO ARMARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° V-11.235.926 y de este domicilio, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.920 del Código Civil Vigente. Así se decide.
SEGUNDO: No hay con.....