este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogado Rubia Sarai Yoll Sanchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.110, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo MAQUINAS 2000, C.A, inscrita en el registro mercantil Segundo del Estafo Aragua, bajo el Nro. 27,. Tomo 10-A, de fecha 09/03/1999, contra el acto administrativo consistente de ACTA DE REENGANCHE Y RESTITUCION DE DERECHOS, de fecha 10 de noviembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, correspondiente al procedimiento indi.....