éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentaran los ciudadanos PEDRO RICARDO TORO y CARMEN BEATRIZ HURTADO, contra el ciudadano JOSÉ LORENZO LEDO, mayor de edad, de nacionalidad Española, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-832.925, y a la SUCESIÓN MARÍA LUISA VEIGA DE LORENZO ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se acuerda el cierre de este expediente. En consecuencia, se orde.....