D E C I S I O N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ANA TERESA CARRIZALEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.807.334 y la sociedad mercantil CARACAS PAPER COMPANY S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
LA JUEZ
MARIA ELERIDA RUIZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
PERLA CALOJERO