Mediante Auto este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOSE ALCIDES CABANIEL PALMARES, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.254.083, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica); toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de la extinta Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes e impónganse al Penado de autos. Líbrense oficios anexa copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas.....