DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-23.885-18, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la detención como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acuerda mantener medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 9º consistente en 9º estar atento al proceso ante el Tribunal Tercero de Ejecucion de este Circuito Judicial Penal por cuanto el mismo guarda relación con la causa Nº 3E-6732-21 (nomenclatura de ese Tribunal). TERCERO: Se deja sin efecto orden de captura Nº 422 de fecha 06-06-2019 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 seg.....