Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, intentada por la entidad de trabajo COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A "VENCERAMICA", representada por el abogado en ejercicio EFRAIN ALFREDO ESTE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.371, contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2022, por el Tribunal Sexto de Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Victoria, que declaró Improcedente el Recurso de Regulación de la Jurisdicción. No hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circuns.....