Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto en fecha 28 de Abril del 2008 se celebro Audiencia, en la cual le fue cancelado a la trabajadora el pago correspondiente a el ciudadano AUGUSTO JOSE MALAVE, quien ya le cancelo, es por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.